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lunes, junio 13, 2005

Fuentes del Derecho Romano. Realizado por Luis Contador y Freddy Calderon

TEMAS A DESARROLLAR

1. INTRODUCCIÓN.
1.1 Fuentes del Derecho Romano.

2. FUENTES PROCEDENTES DEL MUNDO ROMANO.
2.1 Jurídicas.
2.2 Extrajuridicas.

3. EL REY EL SENADO. LOS COMICIOS POR CURIAS.

4. REFORMAS DE SERVIO TULIO- LOS COMICIOS POR CENTURIAS.

5. LA REPUBLICA- LOS TRIBUNOS- LOS CONCILIA PLEBIS
5.1 Estado de Derecho antes de la ley de las XII tablas

6. DE LA LEY DE LAS XII TABLAS AL FIN DE LA REPUBLICA.
6.1 Progreso de los plebeyos- fusión de las dos ordenes.

7. DEL ADVENIMIENTO DEL IMPERIO A LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO
7.1 Fuentes nuevas y progreso del Derecho privado

8. DE LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO A LA MUERTE DE JUSTINIANO.

9 TRABAJO LEGISLATIVO DE JUSTINIANO

10 CONCLUSIÓN


INTRODUCCION

Las fuentes del Derecho Romano.

“ Empleamos aquí la palabra “fuentes” en el sentido de medios o instrumentos a los que hemos de acudir para adquirir conocimiento del Derecho romano; v. gr., los libros que hemos de consultar para ello. Significado distinto se da ala palabra”fuente” cuando se aplica para designar a los organismos productores de las normas jurídicas romanas, o, en forma mas material y concreta, el resultado mismo en el que quedo plasmada tal elaboración y en el cual se contienen un grupo de normas. Así decimos, v. que los comicios o asambleas populares romanas son una de las fuentes del Derecho romano, ya que elaboran normas jurídicas. O bien Hablamos, en idéntico sentido, de las leyes votadas en dichas asambleas.
Hay, pues, “fuentes de conocimiento” y “fuentes de producción”. Estos dos conceptos no son incompatibles; las fuentes de elaboración, sobre todo si nos referimos con la expresión a los resultados en que se condenso la actividad de los organismos creadores de de normas jurídicas en Roma, son también fuentes de conocimiento. Indudablemente, las mas preciadas. Pero tales fuentes de producción, ni han llegado todas a nosotros, ni debemos acercarnos a ellas despreciando cuanto comentarios, aclaraciones, datos sobre el ambiente en el que surgieron, etc., acumulo la labor contemporánea o posterior de los estudiosos. Hemos de servirnos necesariamente de otros medios de información, los cuales son para nosotros fuentes de conocimiento de Derecho romano, aunque no hayan engendrado normas jurídicas en Roma.

Reservada la exposición del cuadro evolutivo de las fuentes creadoras del Derecho romano—costumbres, leyes, plebiscitos, edictos de los magistrados, senadoconsulto, respuesta de los jurisconsulto y constituciones imperiales—para las nociones preliminares de Derecho publico e Historia de las fuentes, a las que mas arriba aludíamos como necesarias para la mejor comprensión de las Instituciones de Derecho privado, haremos solamente unas indicaciones respecto a las fuentes de conocimiento.

Son muy variadas, y pueden clasificarse con arreglo a distinto criterios. UN grupo de las mismas estará integrado por los monumentos antiguos –inscripciones, documentos--
Que nos han conservado datos y noticias y que proceden de las mismas épocas a estudiar. Otra gran masa de fuentes la constituirán los trábalos y comentarios posteriores sobre Derecho romano, es decir, la bibliografía romanista.” (1)


1) Arias Ramos, J. ; Arias Bonet, J. Derecho Romano-18 ed- Madrid: 1991, pag.13,14

2) FUENTES PROCEDENTES DEL MUNDO ROMANO

1. JURÍDICAS.

A) Justinianeas.

“ El corpus iuris civiles. Compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Oriente Justiniano. En la primera mitad del siglo VI después de Jesucristo, se adicionan, además, las leyes de este emperador posterior a la compilación, distinguiéndose así en el Corpus cuatro partes.

a) Las “Instituciones”, síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión.
b) El “Digesto”, reunión de trozos de obras de los grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.
c) El “Código”, colección de disposiciones dictada por los emperadores.
d) Las “Novelas” (de expresión novellae leges=nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

B) Extrajustinianeas.

a) Restos de obras de juristas romanos de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico.
1) Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío.
2) Restos de la obra Sententiae o Sententiarium libri V ad filium atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el Derecho Penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954
3) Los tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulase Ulpiani.
4) La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino Hallado en Egipto.
5) Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios.
6) Los Sholia Sinaitica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano.

b) Colección que contienen también constituciones imperiales.

1) Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano.” (2)


2) Op. city. Pag. 15,16
“ 2) Collatio legum Mosaicarum et Romanarum, exposición comparativa, de carácter particular, de preceptos de la legislación de Moisés y textos jurídicos romanos.

3) El llamado “Libro siro-romano”, compilación de Derecho romano, mezclado con usos jurídicos orientales, que rigió en algunos países de aquella parte del Imperio.
4) Material arqueológico-jurídico diverso. Tablas enceradas, bronces, mármoles, papiros, etc. No es posible hacer una enumeración, pudiéndose agrupar según que:
5) Contengan disposiciones, como, por ejemplo, los bronces de Osuna, que nos han transmitido la lex coloniae Genetivae Juliae.
6) O bien hagan constarla celebración de actos jurídicos (compras, testamentos, arrendamientos, pago de deudas, etc.). Su número es muy grande, y entre ellos descuellan, constituyendo el campo de una disciplina autónoma—Papirología jurídica--, los recogidos en los papiros egipcios.

2) EXTRAJURIDICAS.

El índice de las más utilizadas pudiera hacerse así:

A) HISTORIADORES.

B) Antiguos: Polibio, Cesar, T. Livio, Dionisio de Halicarnaso, Diodoro Siculo.
C) De la época imperial: Dion Casio, Tacito, Suetonio, los Scriptores Historiae Augustae.
D) Del periodo Justinianeo: Procopio de Cesarea

E) Gramaticos y Etimologistas: Terencio Varron; el extracto de los trabajos lexicográficos de Verrio Flaco, transmitidos por Pomponio Festo; Valerio Probo.
F) Agrimensores: Frontino.
G) Escritores dramáticos: Plauto, Terencio.
H) Filósofos, retoricos, oradores: Ciseron, Aulo Gelio, Quintiliano, Seneca.
I) Padres de la iglesia: Arnovio, Lactancia, San Isidoro de Sevilla.”(3)

Formación y desarrollo del Derecho romano

“Si es considera el Derecho privado de los romanos desde el punto de vista de su desenvolvimiento después de la fundación de roma hasta el reinado de Justiniano, se pueden distinguir cuatros periodos:
1º De la fundación de roma a ley de las XII tablas (1 a 304 de Roma).
2º De la ley de las XII tablas al fin de la republica (304 a 723 de roma).
3º Del advenimiento del imperio a la muerte de Alejandro severo (723 a 988 de roma, o 235 de la era cristiana):
4º de la muerte de Alejandro severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la era cristiana)”(4).


3) Op. city. Pag.16,17
4) Eugène, Petit. Tratado Elemental De Derecho Romano. Editorial universidad Buenos Aires, 1994,Pág., 38


DE LA FUNDACIÓN DE ROMA A LA LEY DE LAS XII TABLAS

“Una gran oscuridad reina sobre los orígenes de roma. Con arreglo a las conjeturas que la ciencia moderna ha sustituido los relatos legendarios de los historiadores y los poetas latinos, tres poblaciones concurrieron a su formación: una de raza latina, los ramnenses, que tenían por jefe a Rómulo; otra de raza sabina, los titienses, bajo el gobierno de tatio; y, por ultimo, la raza etrusca, los luceres, cuyo jefe lleva el titulo de lucuwio. La reunión de estos tres pueblos, agrupadas en tres tribus distintas y establecidas sobre las colinas que bordean la ribera izquierda del tíber, bajo la autoridad de un rey, constituía la ciudad romana.

Los patricios.-- los clientes.—la plebe.—1. Cada una de las tres tribus primitivas estaba dividida en diez curias. Cada curia comprendía un cierto número de gentes.
Al lado de cada familia patricia se encuentra un cierto número de personas agrupadas, a titulo de clientes, bajo la protección del jefe, que es su patrón. Es probable que los clientes formasen parte de la gens del patrón, y que tomaran él nomengentilitium. Lo que es cierto es que la clientela crea entre ellos Derechos y deberes. El patrón debe a sus clientes socorro y asistencia; toma su defensa en justicia, y les concede gratuitamente tierras, para que puedan cultivarlas y vivir de su producto. Por otra parte el cliente debe al patrono respeto y abnegación. Le asiste en su persona, siguiéndole a la guerra, y en su fortuna, bien para pagar el rescate en caso de cautiverio, bien para dotar a su hija, o bien para pagar las multas a que el patrón había sido condenado. Estas obligaciones reciprocas estaban enérgicamente sancionadas: el patrón o el cliente que las violaba era declarado sacer y podía ser muerto impunemente
En cuanto al origen de la clientela y a la manera en que se desarrolla, se reduce todo a conjeturas. Si se tiene en cuenta el número considerable de clientes agregados a ciertas gentes, se hace preciso admitir que muchas causas han contribuido a formar esta parte de la población Romana.
Los testimonios de los antiguos autrore convienen en comprobar que, durante los primeros tiempos que siguieron a la fundación de Roma, la población no comprendía más que los patricios y clientes. Más inmediatamente aparece otra clase de personas, los plebeyos o la plebe, plebs. Libre de toda unión con los patricios, ocupan en la ciudad un rango inferior.

EL REY. EL SENADO. LOS COMICIOS POR CURIAS.

La forma de gobierno es monarquía; pero no es una monarquía absoluta. El rey no es más que el jefe de una especie de república aristocrática, donde la soberanía pertenece a los patricios, que componen las curias.”(5)


5) Op. City. pag. 39,40,41
“ El rey está asistido del senado que parece haber sido compuesto desde luego de los patres o seniores, es decir, de los más viejos entre los jefes de las familias patricias. El senado forma un consejo que el rey debe consultar sobre todas las cuestiones que interesan al Estado.

La organización que venimos trazando a grandes rasgos, no tardó en presentar graves inconvenientes, cuando el número de plebeyos no clientes llego a ser considerable por consecuencia de las conquistas de Roma.

REFORMAS DE SERVIO TULIO.—LOS COMICIOS POR CENTURIAS

Servio tulio, llegado a rey en el año 166 de roma. Deja subsistir la organización patricia resultante de la distinción de las tres tribus primitivas y de los compromisos por curias. Los plebeyos fueron de este modo llamado a concurrir con los patricios al servicio militar, al pago del impuesto y así mismo a la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas, los comicios por centurias. E aquí el detalle de estas reformas:
Divide desde luego el territorio de roma en cuatro regiones o tribus urbanas, y el campo romano, en un cierto numero de tribus rusticas. Cada tribu comprende todos los ciudadanos que están domiciliados, sean patricios o plebeyos.
Servio tulio luego establece el censo. Todo jefe de familia debe ser inscrito en la tribu donde tiene su domicilio, y se halla obligado a declarar bajo juramento, al inscribirse, el nombre y la edad de sus hijos, así como el importe de su fortuna, dentro de la cual figuran sus esclavos. Aquel que no se sometía a está obligación ( incensus) era castigado con la esclavitud y sus bienes confiscados
Haciendo el censo conocer la fortuna de cada ciudadano, Servio Tulio estableció sobre está base una nueva repartición de la población. Desde el punto de vista del servicio militar y desde el pago de impuestos.
Los ciudadanos fueron divididos en cinco clases. El impuesto era pagado por los ciudadanos de las cinco clases.
De está organización nace una nueva especie de asamblea del pueblo. Convocadas por el rey, las centurias se reunían para estatuir sobre los negocios que le están sometidos. Son la cometía centuriata.
La decisión votada en los comicios por centurias, lex centuria taha, no era obligatoria hasta después de haber recibido la sanción del senado, La autoriítas patrum.
Por virtud de estas reformas, Servio Tulio obtiene un triple resultado:
1- Asegura reclutamiento del ejército, abriendo sus filas a todos, patricios y plebeyos.
2- Distribuyen la carga del impuesto sobre todos los ciudadanos proporcionalmente a su fortuna.
3- Finalmente sustituye la preponderancia en el estado”(6)


6) Op. city. Pag.41,42,43.

LA REPUBLICA—LOS TRIBUNOS—LOS CONCILIA PLEBIS

“En el año 245 de Roma la monarquía es derribada el rey es sustituido por dos magistrados patricios elegidos por un año y teniendo iguale poderes, los cónsules.
Este cambio no aprovecha apenas a los plebeyos, quienes permanecen excluidos de todas las magistraturas. En el año 260 los patricios se deciden entonces a hacer una
importante concesión. Estos son dos magistrados exclusivamente plebeyos: los tribuni plebis.
Luego que fueron establecidos los tribunos toman la costumbre de reunir a la plebe en las asambleas en donde deliberan y votan las resoluciones llamadas plebiscitos, que no tienen fuerza obligatoria más que para ella misma.
En la lucha para conquistar la igualdad, la plebe encuentra entre los tribunos defensores ardientes. Gracias a sus esfuerzos obtiene pronto una nueva concesión: la de una ley fija, conocida de todos y aplicable a todos, está fue la ley de las XII tablas.

Estado de Derecho antes de la ley de las XII tablas

Durante los tres primeros siglos de roma, el Derecho privado tenía su fuente única en los usos que estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad y que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. Pero nada hay en este punto bajo la Monarquía. Solamente se encuentran, a partir de la Republica, leyes centuriadas relativas al Derecho público, en particular al Derecho criminal. Sobre Derecho privado no se puede citar ninguna, o, por lo menos, no se posee ningún documento que tenga suficiente carácter de autenticidad.
En resumen el Derecho privado no tiene en este periodo más que una fuente cierta: la costumbre. La falta de precisión de sus reglas favoreció el arbitrio de sus magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, no solamente en orden de Derecho privado, sino también para la represión de crímenes y delitos.
Los tribunos fueron los intérpretes de las justas reclamaciones de la plebe. Pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. El senado y los tribunos se pusieron de acuerdo, y fue convenido que una ley aplicable a los dos órdenes seria redactada y promulgada. Esta ley fue la de las XII tablas.

Si es necesario dar crédito al relato de ciertos historiadores, los romanos quisieron primero ilustrarse por el estudio de una legislación celebre entonces: la de Grecia. Muchas disposiciones de la ley de las XII tablas están manifiestamente imperadas por las leyes griegas.

La ley decenviral, grabada sobre tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el foro. Cualquiera que haya sido la suerte de estas tablas, el texto era todavía familiar a los jurisconsultos de fin de la republica y de los primeros siglos del imperio; varias hicieron de ellos comentarios. Pero el contenido autentico de las XII tablas, sobre todo por el de Gayo, del cual Han sido insertados 18 extractos en el Digesto de Justiniano.”

7) Op. city. Pag.45,46,49
“ La ley de las XII tablas reglamento a la vez el Derecho publico y el Derecho privado. Los romanos la consideraron como la fuente propia de su Derecho. Es la Ley, por excelencia, y todo lo que de ella deriva es calificado de legitimum.
Más por grandes que fuesen las imperfecciones de la ley de las XII tablas, realizo un verdadero progreso.”(8)

DE LA LEY DE LAS XII TABLAS AL FIN DE LA REPUBLICA

“ La ley de las XII tablas y el IUS CIVILE. En los comienzos de la época arcaica, la ley de las XII tablas fijo un limite al ius, en cuanto a partir de ella no pudo considerarce con valor de tal mas que a lo previsto en sus dispociones. Esto se entiende por que dicha ley estubo presidida por una idea política: establecer un Derecho minimo igualmente aplicable a patricios y plebeyos.”(9)

Progreso de los plebeyos—Fusión de las dos ordenes

“ Durante este periodo, los plebeyos, por un progreso lento, pero continuado, obtienen obtienen por fin lo que habían esperado inútilmente de la ley de los desinhibiros.
después del año 309, el tribuno canuleyo obtiene, tres largos debates, el voto de la ley Canuleia, que permite el legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos.
De otra parte, en 468, la ley Hortensia había dado fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos en los concilios plebis.
Después de la caída de los decenviros, los comicios por centurias, que habían ratificado la ley de las XII tablas, prosiguieron investidos de poder legislativo y le ejercieron solos, poco más o menos, al principio de este periodo. Pronto apareció una fuente importante de Derecho escrito: los plebiscitos. Pero sobre todo, el Derecho no escrito es el que se desarrolla gracias a la interpretación de los jurisconsultos y al edicto de los magistrados.
Las leyes. —Los comicios por curias se reunieron todavía bajo la republica. La preponderancia pasó a los comicios por centurias, cuya composición es más apropiada al nuevo estado social.
Los comicios por centurias adquieren, por consiguiente, el primer lugar y llegan al comitatus maximus. Dan su voto sobre proyecto de leyes.
Los plebiscitos.--- Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en los concilio plebis. Los plebiscitos relativos al Derecho privado son numerosos durante los últimos siglos de la republica, entre los mas importantes: la ley Cincia, sobre donaciones, la ley Aquilia, sobre el daño causado injustamente; la ley Falcidia, sobre los legados.
La costumbre. —al lado del Derecho no promulgado se desarrolla el Derecho no escrito. Este toma su autoridad en el consentimiento tácito del pueblo, que puede hacer la ley, no solamente manifestando en las asamblea su voluntad expresa, sino también, consagrando por un largo uso una institución o una regla de Derecho.”(10)


8) Op. city. Pag.16,173) Op. city. Pag.49
9) Guzmán, Brito Alejandro. Derecho Privado Romano, Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile , 1er Edición ,1997. pag, 27
10) Eugène, Petit. Tratado Elemental De Derecho Romano. Editorial universidad Buenos Aires, 1994,Pág., 50,51,52,53,54

“IV La interpretación de los pontífices y jurisconsultos. —Jus civile. —La ley de las XII tablas era conocida de todos. Más sus disposiciones, muchas veces demasiada concisas, tenían necesidad de ser interpretadas: era útil perfeccionarlas y llenar sus lagunas. Era menester, por otra parte, fijar las formas de los actos jurídicos, y los detalles del procedimiento, del cual la ley de las XII tablas no había determinado mas que líneas generales y casos de aplicación.

Durante mucho tiempo, únicamente los pontífices y los magistrados patricios, conocieron los secretos del procedimiento y la lista de los días fastos, durante los cuales únicamente también era permitido realizar delante del magistrado los ritos de las acciones de la Ley.
Esta situación, tan favorable a la dominación de los Patricios como perjudicial a la difusión y al progreso de la ciencia jurídica, dura hasta mediados del siglo V. Más, en esta época, un descendiente de Liberto, Cneo Flavio, secretario del patricio Apio claudio caeco, divulga el cuadro de los días fastos y las fórmulas de las acciones de la Ley. Y bien sea que sustrajo el secreto, o que obedeció a la inspiración del mismo Apio, lo hizo objeto de una publicación que tomó el nombre de Jus flavianum.
Hacia el fin de la república. El estoicismo, sobre todo, tiene pronto los más ilustres adeptos entre los Romanos, a los cuales agradaba suceder a Severa moral, sus elevadas doctrinas, que enseñan a amar la virtud por si misma. Los jurisconsultos encontraron en el una noción nueva: la de un Derecho innato, fundado sobre la razón y superior de las leyes escritas.
Por grande que halla sido en esta época el crédito de los jurisconsultos, es necesario no exagerar la fuerza de sus decisiones. No tenían todavía nada de obligatorio, no ligaban al juez, y no formaban de ningún modo una fuente de Derecho escrito; pero tenían autoridad moral. Sententiae receptae, forma una parte importante del Derecho no escrito, que no ha recibido nombre especial, como las demás fuentes del Derecho, pero que está designada bajo la apelación común de jus civile.
El edicto de los magistrados.—Jus honorarium.—a la acción de los jurisconsultos hay que añadir la de los magistrados y, sobre todo, la de los preteros, que extensamente contribuyeron al progreso del Derecho.
El conjunto de reglas contenidas en los edictos es llamada unas veces jus honorarium, por oposición al jus civile, obra de los jurisconsultos; otras veces, jus praetoreum.
El pretor publica su edicto al principio de su magistratura. El edicto permanecía obligatorio durante todo el año, sin poder ser modificado.
Felizmente, la obra del pretor fue ya considerable en la época de Cicerón, y el edicto pretoriano continúa siendo para el Derecho romano, hasta fin del siglo VIII, un incesante instrumento de progreso.
Puede sorprender que los magistrados encargados de aplicar la ley tuvieran también el deber de proponer el Derecho nuevo, lo cual parece contrario a nuestro moderno principio de separación de poderes. Las disposiciones del edicto, que estaban aprobadas por la opinión pública, sobrevivían al pretor que las había propuesto, e insertadas en los edictos siguientes, adquirían con el tiempo la fuerza de una regla consuetudinaria.”(11)


11) Op. city. Pag. 54,55,56,57,58

DEL ADVENIMIENTO DEL IMPERIO A LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO

“Al principio del siglo VIII, la constitución republicana de roma es reemplazada por una monarquía absoluta. Después de haber tomado los títulos de imperator y de augustus se hace conceder sucesivamente por el pueblo y por el senado el poder proconsular, que le da el mando de todos los ejércitos del imperio; la potestad tribunicia, que hace su persona inviolable y le otorga el Derecho de veto sobre todos los magistrados; la potestad sensorial, y por último el poder religioso, del modo que le tenían los reyes en tiempos pasados. Por otra parte, ninguna de las antiguas magistraturas fue suprimida, y existen, como en tiempos de la república.
Después de augusto sus sucesores reciben los mismo poderes, no ya por concesiones sucesivas, sino de una sola vez, por efecto de una ley, y denominada lex regia o lex de imperio.

Fuentes nuevas y progreso del Derecho privado

Bajo el imperio el Derecho continúa progresando hasta la muerte de Alejandro severo. La costumbre (diuturna, inveterata consuetudo) es siempre una fuente activa de Derecho no escrito. Los jurisconsultos de este período atestiguan su autoridad.
Así es como leyes importantes para el Derecho privado fueron votadas bajo Augusto; entre otras, las dos leyes juliae judiciariae sobre procedimiento; las leyes fufia caninea, alea sentía y quizás julia nirvana, sobre manumisiones. Los senadoconsultos y las constituciones imperiales suceden, por consiguiente, en este período, a las leyes y a los plebiscitos; de otra parte, el edicto de los magistrados y las respuestas de los prudentes llegaron a hacerse, a partir de Adriano, fuentes del Derecho civil.
Senadoconsultos.—se ignora en que época precisa las decisiones del senado adquirieron fuerza legislativa en materia de Derecho civil. El senado no formula sus decisiones de una manera imperativa; se limita a emitir un dictamen y apela a la autoridad del pretor para asegurar su observancia. Citaremos como ejemplos el S.C. Veleyano que prohíbe a las mujeres obligarse por otro; el S.C. Macedoniano, que prohíbe prestar dinero a los hijos de familia.
Las constituciones imperiales. —Después de Septimio severo, los senadosconsultos, que llegaron a ser cada día más raros, cesan completamente de nutrir el Derecho privado. Ceden el lugar a las constituciones imperiales, es decir, a las decisiones emanadas del emperador.
El Derecho honorario.-- Edicto de Salvio juliano.—Desde el principio del imperio, el Derecho honorario alcanzó todo su desarrollo; la obra de los pretores concluye al final del siglo I de nuestra era, y sus edictos ya no se hacen notar por ninguna reforma importante. El emperador Adriano quiere fijar y codificar los principios del Derecho pretoriano. Salvio juliano, uno de los más ilustres jurisconsultos de la época, fue el encargado de esta misión, este fue el edictum perpetuum por excelencia, el que, en lo sucesivo, se cuenta entre las fuentes Derecho escrito.”(12)

12) Op. city. Pag.58,60,61,63


“ Los dictámenes de los jurisconsultos.—Responsa prudemtum.—La consideración de que gozaban los jurisconsultos no hizo mas que progresar con el imperio.
Llegado Augusto al imperio, quiso encontrar el apoyo de los jurisconsultos, confiriendo un carácter oficial a las respuestas de algunos sellos.
La clasificación de época clásica es aplicada, en general, al período que se extiende de Augusto a la muerte de Alejandro severo, es decir, al siglo II y a los primeros años del III de nuestra era. Porque es entonces cuando los jurisconsultos romanos han llevado la ciencia del Derecho a su apogeo.

DE LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO A LA MUERTE DE JUSTINIANO

Después de la muerte de Alejandro severo comienza el período del bajo imperio que se extiende hasta el reinado de Justiniano. Las guerras civiles, las luchas de los pretendientes al trono, las invasiones de los bárbaros acaban poco a poco en la completa desorganización de la sociedad romana. El imperio de occidente desaparece en 476 invadido por los bárbaros. El imperio de oriente, estrechado cada día por sus ataques, vuelve a encontrar en 535, con Justiniano, algunos años de prosperidad. Pero pronto la Italia vuelve a caer en poder de los bárbaros, y después de la muerte de Justiniano, el imperio de oriente no es más que un imperio griego.
En medio de estas revoluciones, ¿Qué es del Derecho romano? Las antiguas fuentes están casi todas agotadas; no se habla de leyes, de plebiscitos, ni de senadoconsultos. Queda la costumbre que ha conservado el poder de crear reglas obligatorias, y las constituciones imperiales, que llegan a ser una fuente, cada vez mas activa de Derecho privado.
Durante este abandono de toda investigación científica, la ignorancia de los jueces, deseosa de llegar a una rápida solución de los pleitos, encontró, sobre todo, un precioso recurso en las obras de los grandes jurisconsultos, las que suministraban un cuadro casi completo de la legislación.
A las reglas de Derecho clásico desarrolladas en los escritos de los jurisconsultos, las constituciones imperiales, cuyo número iba continuamente en aumento, añadían sin cesar reglas nuevas. Formaban toda una legislación que designaban con el nombre de leyes, por oposición al Jus, es decir, al Derecho procedente de todas las otras fuentes. Bien pronto se hizo sentir la necesidad de reunirlas para hacer colecciones. Estos trabajos están destinados a clasificar las constituciones y las otras partes del Derecho, llevándolas con mayor facilidad al conocimiento del público, que ante todo distingue este período, y que después de haber llegado a ensayos de codificación más o menos imperfectos solo fueron llevados a buen fin bajo Justiniano.
Código gregoriano y Código hermogeneano.—Las primeras colecciones de las constituciones, designadas bajo el nombre de códigos tuvieron un carácter privado.
Código teodosiano.—en 429, Teodosio II concibió del proyecto de un trabajo oficial legislativo. Una comisión de ocho miembros fue encargada de reunir y clasificar todas las constituciones imperiales desde Constantino y de reunir además una colección conteniendo extractos de trabajos de jurisconsultos.
Esta colección dividida en 16 libros, fue terminada y publicada en oriente, en 438 bajo el nombre de código Teodosiano.”(13)


13) Op. city. Pag.64,65,67,68,69,70

LEYES ROMANAS DE LOS BARBAROS

“ Las naciones que invadieron el imperio de occidente fundaron nuevos reinos sobre sus ruinas. Pero los vencedores respetaron la ley de los vencidos. Cada pueblo conservó su organización judicial y su legislación. Así que para satisfacer la exigencia de esta nueva situación, los reyes bárbaros hicieron redactar para estas naciones la costumbre de sus países, leges barbarorum, haciendo además componer para sus súbditos romanos colecciones de reglas tomadas del Derecho romano, leyes
Romance. Hubo tres compilaciones de este género, el edicto de Teodorico, la ley romana de los visigodos y la ley romana de los borgoñeses.

TRABAJOS LEGISLATIVOS DE JUSTINIANO

En la época en que Justiniano subió al trono en 527, la reforma de las leyes romanas vino a ser obra indispensable. En la época en que Justiniano subió al trono, en 527, la reforma de las leyes romanas vino a ser obra indispensable.
Desde hacía diez siglos, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las obras de los jurisconsultos, las constituciones imperiales llenaron millares de volúmenes, cuyas reglas de Derecho formaban un verdadero caos.
Justiniano emprendió una obra análoga, que terminó. Este trabajo de codificación, donde se mantiene la separación del Jus y de las Leges, comprende cuatro colecciones: el código, el digesto, las instituciones, una nueva edición del código. Hay que añadir las novelas.
Carácter y apreciación de la obra de Justiniano. Los trabajos de Justiniano tienen un doble carácter: a) en primer lugar es una obra de codificación, obra completa, abrazando todas las partes del Derecho, el Jus y las Leges. b) es también una obra de legislación. Justiniano no se contenta solamente con codificar. Da fuerza de ley a todas sus colecciones, a las instituciones, al Digesto, y al Código. Prohíbe además el comentar el Digesto, con objeto de evitar nuevas controversias, y únicamente permite traducir el texto en griego, con tal de que la traducción sea literal.
Fue a la muerte de Justiniano en 565 cuando termina la historia propiamente dicha del Derecho romano. El trabajo de formación que hemos seguido desde el origen de roma, está ya terminado. El Derecho romano ha recibido de Justianiano una forma nueva y definitiva; en adelante regirá pueblos que no tengan nada de romano, pues Justiniano reúne y reconstruye por última vez sobre su autoridad el imperio romano casi entero”


14) Op. city. Pag.71,72,74,77


CONCLUSIÓN

Bueno entendiendo a estos tres autores citados, en el presente trabajo hemos concluido lo siguiente. Hemos comprendido o notado que de estos tres autores dos le dan gran importancia a las XII tablas, mientras que este otro autor ( J. Arias Ramos- J.A. Arias Bonet), lo ve de forma distinta, al señalar las fuentes del Derecho Romano, este, no alude a las XII tablas, dándole un hincapié a lo que son las fuentes jurídicas y extrajuridicas del Derecho Romano, y en especial dentro de las jurídicas a las justinianas “ EL CORPUS IURIS CIVILES”
Las XII tablas que hemos señalado en el siguiente trabajo, nosotros pensamos que son de gran relevancia, que esta es, una piedra angular en las fuentes del Derecho romano, ya que antes de que esta existiera la fuente cierta era la costumbre. Las XII tablas también marcan el derecho ganado a través de la historia de un sector oprimido del pueblo romano; los plebeyos, comienzan a tener los mismos Derechos que los patricios.

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5 Comments:

At 8:14 a.m., Anonymous Anónimo said...

wuaoooo ups me encanto

 
At 8:15 a.m., Anonymous Anónimo said...

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At 8:15 a.m., Anonymous Anónimo said...

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At 8:15 a.m., Anonymous Anónimo said...

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At 10:40 a.m., Anonymous Anónimo said...

Me sirvio de mucha ayuda gracias!

 

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